LAS ÁREAS
Ejecución y condena y derecho penitenciario
1. Fase de ejecución de la condena
Una vez sea firme la sentencia condenatoria impuesta, se inicia la fase de ejecución penal ante el órgano competente para la ejecutoria, en el curso de la cual se realizan todos los trámites para requerimiento y cumplimiento de las penas impuestas, y se resuelven los beneficios de la suspensión o sustitución de la pena de prisión recaída.
2. Derecho penitenciario
El ingreso en prisión de la persona condenada para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se produce si no se dan los requisitos legalmente exigidos para la suspensión o sustitución de la condena.
Ofrecemos servicios de asesoramiento, defensa y representación para la fase penitenciaria, que se desarrolla ante el Centro Penitenciario, el Centro de Inserción Social, la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, la Audiencia Provincial, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional, en relación con todas las vicisitudes que puedan afectar a los penados, internos en el establecimiento penitenciario, y para la formalización de peticiones, quejas y recursos.
- Ingreso directo en tercer grado en el centro de inserción social.
- Permisos de salida (ordinarios y extraordinarios).
- Clasificación penitenciaria (regresión y progresión de grado).
- Destino y traslados.
- Comunicaciones.
- Libertad condicional.
- Sanciones disciplinarias.
- Refundición de condenas.
3. Cancelación de antecedentes policiales y penales
- Asesoramiento y tramitación de la cancelación de antecedentes policiales ante la autoridad policial, una vez obtenido el sobreseimiento del procedimiento o la absolución.
- Asesoramiento y tramitación de la cancelación de antecedentes penales ante el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, tras el cumplimiento de la pena y el transcurso de los plazos legalmente previstos.
4. Indulto
Asesoramiento y tramitación de peticiones de indulto ante el Ministerio de Justicia.
La Ley de 18 de junio de 1870, que permanece vigente, establece las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.
El indulto podrá ser total o parcial. El indulto será total cuando se conmuten todas las penas impuestas y que no se hubiesen cumplido, concediéndose cuando concurren razones de justicia, equidad o utilidad pública. El indulto parcial conlleva la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas.