El pasado 29 de marzo de 2023, se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), en materia de maltrato animal.

Esta Ley entró en vigor el pasado 18 de abril de 2023.

La reforma pivota sobre la necesidad de reforzar la protección penal de los animales y posibilitar una más eficaz respuesta penal ante las diferentes formas de violencia contra ellos.

El maltrato animal fue incluido en el Código Penal, como falta, en 1995. A continuación, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre, configuró el maltrato a los animales domésticos como delito, manteniendo la falta en determinados supuestos e introduciendo el abandono de animales como falta.

Posteriormente, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujeron nuevas modificaciones, como los vigentes artículos 337 y 337 bis, en los que se tipifican los delitos de maltrato, explotación sexual y abandono de animales. El delito leve de maltrato animal está regulado en el artículo 337.4 CP.

La nueva reforma, según se detalla en el Preámbulo, pretende: mejorar los delitos de maltrato animal para adaptarlos a la realidad de las problemáticas que se plantean en la actualidad en este ámbito, así como al nuevo estatus jurídico de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad; luchar contra la impunidad, introduciéndose nuevas agravantes; y siguiendo los pasos de los legisladores alemán y británico, se introduce en nuestro ordenamiento jurídico el término “animal vertebrado”, sustituyendo y ampliando la lista tasada de animales protegidos por el actual CP, lo que incluiría una paloma, una lagartija, un pez o una rana.

En síntesis, las novedades de la reforma son las siguientes:

Se modifica la rúbrica del Capítulo IV del Título XVI del Libro II, que pasa a denominarse “de los delitos contra la flora y fauna”, sustituyéndose la de “los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.”

Se modifica el artículo 334, que penaliza a todo aquel que, contraviniendo las leyes y las disposiciones establecidas, cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre; trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, añadiéndose un apartado 4 que impone la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas cuando los delitos de las letras a y c del apartado uno, se hubieran cometido utilizando armas, en actividades relacionadas o no con la caza.

En cuanto al artículo 335,  se reforman sus tres primeros apartados que regulan los siguientes delitos: el delito de caza y pesca de especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas; el delito de caza, pesca y de actividades de marisqueo sobre especies distintas de las indicadas en el artículo anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular o sometidos a concesión o autorización marisquera o acuícola sin el debido título administrativo habilitante; el delito que penaliza a todo aquel que cause daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial o a la sostenibilidad de los recursos en zonas de concesión o autorización marisquera o acuícola. Se añade a cada uno de ellos la pena de la privación del derecho para la tenencia y porte de armas, durante el periodo de inhabilitación especial del derecho de cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo, y se elimina el apartado 4 que recogía una agravante cuando las conductas tipificadas en el mencionado artículo se realizasen en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos.

Asimismo, se modifica el artículo 336, introduciéndose dos novedades respecto a la penalidad del delito de caza o pesca con uso de veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna. Por un lado, se impondrá la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, y, en segundo lugar, la privación del derecho para la tenencia y porte de armas que tendrá la misma duración que el periodo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar.

Se suprimen los artículos 337 y 337 bis, creándose en su lugar cuatro nuevos artículos numerados como 340 bis, 340 ter, 340 quater y 340 quinquies.

A través del artículo 340 bis, se reforma el artículo 337.1 CP, y se castiga a cualquier sujeto que fuera de las actividades legalmente reguladas por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. En este sentido, se modifica la redacción del precepto, sustituyéndose la anterior redacción de “sometiéndole a explotación sexual” por “actos de carácter sexual”. Además, la reforma sólo castiga con pena de uno a dos meses de multa, e inhabilitación sólo si el animal hubiere sido “maltratado gravemente sin causar lesión” y cuando las lesiones producidas “no requiriesen tratamiento veterinario”.

El nuevo artículo 340 bis CP introduce la expresión “animal vertebrado”, que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos por el actual Código Penal. De este modo, no sólo los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el ser humano verán salvaguardada su integridad física y emocional por la norma penal, sino que se añaden los animales silvestres que viven en libertad. Esta modificación, según el legislador, enmendaría una de las más evidentes carencias del tipo actual, que dejaba fuera de su ámbito de aplicación las conductas de maltrato a animales silvestres que viven libres en su medio natural y que, si no pertenecen a especies protegidas, resultaban impunes.

Del mismo modo, ante la constatación del vínculo existente entre el maltrato a los animales y la violencia interpersonal, en el artículo 340 bis 2 CP se introducen nuevas circunstancias agravantes, a saber: usar armas, instrumentos, objetos peligrosos para la vida o salud del animal; ejecutar el hecho con ensañamiento; causar al animal la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal; la realización del hecho delictivo por su propietario o por quien tenga confiado el cuidado del animal, la ejecución del maltrato en presencia de un menor de edad y de cualquier persona especialmente vulnerable; la comisión del delito con ánimo de lucro; cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia (violencia instrumental que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de género); ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación; y utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.

El artículo 340 ter CP pretende actualizar el suprimido artículo 337 bis, castigándose los supuestos en los que cualquier persona que detente la responsabilidad de cualquier animal vertebrado, lo abandone poniendo en peligro su vida o integridad física.

El 340 quater CP introduce la responsabilidad penal de la persona jurídica para este tipo de delitos.

Por último, se incorpora, a través del artículo 340 quinquies, la potestad de jueces y magistrados para acordar medidas cautelares provisionales de cambio sobre la titularidad y cuidado del animal, para proteger su vida e integridad, y así evitar la reiteración delictiva.