La sentencia del Tribunal Supremo analiza la aplicación del artículo 59 CP, que establece la posibilidad de compensar penas de multa con medidas cautelares restrictivas de la libertad, como la prisión provisional sufrida, destacando que esta regla es general y no tiene excepciones, siendo aplicable a todas las clases de penas, de acuerdo con su literalidad y disposición sistemática.
El art. 59 del Código Penal (CP) dispone que: “cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada”.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 251/2024, de 13 de marzo, con ponencia del Magistrado D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, ha estimado el recurso de casación interpuesto contra un auto de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el marco del procedimiento de ejecución de una sentencia condenatoria en la que se imponía al recurrente, por un delito contra la salud pública, una pena de dos años de cárcel y una pena de multa de 90.000 euros. El tribunal de enjuiciamiento acordó el embargo telemático sobre los saldos en cuentas de las que fuera titular el penado, así como devoluciones y beneficios tributarios hasta la total satisfacción de las responsabilidades pecuniarias impuestas, que ascendían a la referida suma de 90.000.
El abogado del penado recurrió esta decisión al entender que debía abonarse a la pena de multa la prisión provisional sufrida en dicha causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 CP, alegando que este precepto permite el abono de medidas cautelares de cualquier naturaleza y respecto de cualquier clase de pena, siendo la compensación un mandato imperativo para jueces y tribunales; y en el caso de la multa, no es necesario que aquel sea insolvente, ya que la compensación procede respecto de la multa tanto cuando debe ser cumplida, como cuando se impone la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago.
La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona argumentó, al desestimar el recurso de súplica, que «la pena de multa y la prisión provisional no son homogéneas, no responden a la misma afección y por lo tanto, no existe base legal ni jurisprudencial para llevar a cabo esa compensación”.
El Tribunal Supremo falla a favor del recurrente, estimando su recurso de casación, aduciendo que la regla establecida en el artículo 59 CP es una regla general que no tiene excepciones y que, en principio, es aplicable a toda clase de penas –y así se deduce tanto de su literalidad, como de la disposición sistemática del precepto, que se incluye en una sección independiente y común a todas las clases de penas–
Asimismo, el tribunal casacional recuerda que ya se ha mostrado favorable al reconocimiento de la compensación en términos muy amplios en ocasiones anteriores, como en las SSTS 432/2021, de 20 de mayo (compensación en la llamada dualidad heterogénea que se produce cuando la medida cautelar y la pena proyectan su efecto sobre un mismo derecho pero con distinta intensidad: comparecencias apud acta la pena de prisión) y 154/2015, de 17 de marzo (posibilidad de compensación de la medida cautelar de retirada del pasaporte); así como en el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2013 (posibilidad de compensar con la pena de prisión la obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial impuesta, cuando se acuerda la libertad provisional); y que el artículo 53 CP equipara un día de prisión con dos cuotas de multa, por lo que nada impide que, bajo ese cómputo, ya legalmente previsto, se aplique para compensar las medidas cautelares privativas de la libertad con la pena de multa.
En cualquier caso, la sala de casación destaca que solo podría plantearse como causa obstativa de la compensación el que en la sentencia se haya impuesto también una pena de prisión, pero en el caso analizado, esta fue suspendida y quedó remitida definitivamente por cumplimiento de las condiciones y plazo impuestos para la suspensión.