2022 se ha caracterizado por ser uno de los años en los que más modificaciones ha padecido nuestro Código Penal. Nada menos que siete, en los últimos ocho meses.

 

1. Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril

Publicada en el BOE de 13 de abril de 2022, y con entrada en vigor el 14 de abril del mismo año.

Se ha modificado el Código Penal para sancionar el acoso, mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos, contra mujeres que acudan a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo, introduciéndose un nuevo artículo 172 quater.

 

2. Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio

Publicada en el BOE de 13 de julio de 2022, y que entró en vigor al día siguiente.

Esta ley orgánica es complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Se han reformado dos preceptos del Código Penal:

El artículo 22.4ª, añadiéndose como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal la comisión del delito por motivos antigitanos.

El artículo 510, constituyendo también delito de odio las conductas previstas en dicho precepto que se ejecuten por motivos antigitanos o por razones de aporofobia (rechazo, aversión o desprecio a las personas pobres).

La aporofobia ya había sido introducida como circunstancia agravante, en el artículo 22.4ª, por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

 

3. Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio

Publicada el 29 de julio de 2022, entró en vigor el pasado 29 de agosto del mismo año.

La disposición final sexta modifica el artículo 234.2 del Código Penal, elevándose la pena prevista para el hurto leve, en caso de multirreincidencia del autor (condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos del Título XIII, Libro II, del Código Penal: hurto, robo, apropiación indebida, estafa, administración desleal, usurpación…), aunque sea por delitos leves, si el montante acumulado de las infracciones es superior a 400 euros, y los antecedentes no hayan sido cancelados. En estas circunstancias, el delito leve se convierte en un delito menos grave (marco penal aplicable al autor del delito de hurto, previsto en el artículo 234.1 CP).

 

4. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre

Se publicó en el BOE de 7 de septiembre de 2022, y entró en vigor el 7 de octubre de 2022.

Esta ley orgánica “de garantía integral de libertad sexual», modifica veintiún preceptos del Código Penal, en concreto, los artículos 36, 83, 172 bis, 172 ter, 173, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 183 bis, 184, 189 ter, 190, 191, 192, 194, 194 bis, 197 y 443.

Mediante esta reforma cambia, de forma trascendental, la regulación de los delitos contra la libertad sexual.

En primer lugar, se modifica la rúbrica del Título VIII, del Libro II, que pasa a denominarse “delitos contra la libertad sexual”, sustituyéndose la de “delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”.

En segundo lugar, se introduce en el apartado primero del artículo 178 la definición legal expresa de lo que debe entenderse por consentimiento para que una relación sexual pueda ser considerada libremente aceptada. Según el nuevo precepto, habrá consentimiento “cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

En tercer lugar, el nuevo artículo 178 no distingue entre actos sexuales sin el consentimiento de la víctima (ejecutados con violencia o intimidación) y con consentimiento de aquella, aunque viciado («abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima»).

Se elimina la originaria distinción entre los delitos de abuso sexual y agresión sexual, en función de la concurrencia o no de violencia o intimidación en la conducta ejecutada por el autor.

Conforme a la nueva regulación, todo aquel que haya mantenido relaciones sexuales con quien no haya expresado su consentimiento mediante actos que demuestren de forma clara la voluntad de la persona, será considerado autor de un delito de agresión sexual.

En cuarto lugar, como el tipo básico del artículo 178 abarca ahora comportamientos tan dispares, el legislador ha tenido que establecer, para reprimirlos, un insólito marco legal que va desde un límite mínimo de pena de multa, hasta un máximo de cuatro años de prisión. Independientemente de que un marco penal fije unos límites mínimo y máximo tan extremos, para castigar comportamientos de una gravedad tan diversa, podría ser inconstitucional por vulneración del principio de proporcionalidad, no es difícil de prever que los tribunales, mayoritariamente, aplicarán las penas más graves, dentro de ese marco legal, a las agresiones sexuales violentas o intimidatorias (o a las efectuadas sobre mujeres privadas de sentido o sobre niñas menores de 12 años) y las más leves, a aquellas conductas que hasta ahora constituían abusos sexuales. Con ello, el legislador ha abdicado de fijar taxativamente por sí mismo, y en función de las circunstancias concurrentes, la escala de gravedad de los delitos sexuales, delegando esa tarea a los tribunales con los consiguientes efectos negativos para la seguridad jurídica.

Asimismo, se introduce un nuevo tipo penal en el apartado 5 del artículo 172 ter, que castiga a aquellos que, sin consentimiento de su titular, utilicen la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole una situación de acoso, hostigamiento o humillación.

Además del texto penal sustantivo, la LO 10/2022 también modifica, entre otras, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad de los Menores, la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito y el Código Penal Militar.

En concreto, y como modificaciones más relevantes de la ley procesal penal, se ha añadido un nuevo segundo párrafo al artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que aunque se hubiera renunciado previamente a la acción civil, si las consecuencias del delito son más graves de las previstas en el momento de la renuncia, o si la renuncia pudo estar condicionada por la relación de la víctima con alguna de las personas supuestamente responsables del delito, podrá revocarse la renuncia al ejercicio de la acción civil por resolución judicial, a solicitud de la persona perjudicada, siempre y cuando se formule antes del trámite de calificación del delito.

 

5. Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre

Se publicó en el BOE de 14 de septiembre de 2022, entrando en vigor al día siguiente.

Esta ley orgánica modifica el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, en concreto, se han reformado los artículos 142, 152 y 382 bis.

Ahora, se «reputará» imprudencia menos grave la comisión del homicidio o lesiones (de los artículos 147.1, 149 y 150 del Código Penal) siempre que concurra “alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.

Con esta reforma se pretenden enmendar las consecuencias derivadas de la operada por la LO 1/2015, que suprimió las faltas y, en concreto, las de homicidios y lesiones causados por imprudencia leve, cerrando la vía penal a las víctimas, y reconduciéndolas a la jurisdicción civil.

 

6. Ley Orgánica 13/2022, de 20 de diciembre

Se publicó en el BOE de 21 de diciembre de 2022, entrando en vigor al día siguiente.

Se incorpora una modalidad agravada al delito de trata de seres humanos.

En concreto, se añade la letra c) al apartado 4 del artículo 177 bis, para incrementar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.

 

7. Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre

Se publicó en el BOE de 23 de diciembre de 2022, y entrará en vigor el 12 de enero de 2023, excepto, entre otros extremos, lo relativo a la introducción de la inhabilidad procesal del periodo comprendido entre el 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial, que entró en vigor el mismo 23 de diciembre.

La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, denominada de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, introduce numerosas modificaciones al texto penal sustantivo español.

Entre las más destacadas se encuentran:

La introducción de una nueva conducta, constitutiva de un delito contra la integridad moral, en el artículo 173.1, castigándose al que, teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma. La finalidad es sancionar el hecho de generar un dolor añadido, especialmente agravado cuando obedece a la actuación de un tercero que oculta el cadáver deliberadamente. El legislador, en la Exposición de Motivos, vincula este nuevo tipo delictivo “a casos de clara notoriedad”, como fue el del asesinato de la joven Marta del Castillo.

La reorganización del delito de estafa clásico (artículo 238) y sus modalidades específicas, que pasan a regularse exclusivamente en el artículo 239 del Código Penal, introduciéndose matizaciones en estas últimas conductas, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo.

En relación con los delitos contra los derechos de los trabajadores, se modifica el artículo 311 CP, añadiéndose un nuevo numeral segundo, sancionándose a quienes impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa. Se trata de un tipo especial, que acota el ámbito de la autoría a quienes violan los derechos de los trabajadores; de resultado lesivo, limitándose el modus operandi a la utilización espuria de un contrato o a la desatención del llamamiento de la autoridad administrativa a adecuarse a la legalidad, efectuado mediante requerimiento o sanción infractora.

Se ha incluido una cláusula de interpretación auténtica en relación con los medios de pago distintos del efectivo, introduciéndose el artículo 399 ter: “se entiende por instrumento de pago distinto del efectivo cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, o una combinación de estos, exceptuada la moneda de curso legal, que, por sí solo o en combinación con un procedimiento o conjunto de procedimientos, permite al titular o usuario transferir dinero o valor monetario incluso a través de medios digitales de intercambio”. Por tanto, las monedas virtuales y otros criptoactivos quedarían incluidos, siempre que puedan usarse de manera habitual para efectuar pagos.

Se ha producido la total supresión del delito de sedición y, en consecuencia, de todo el Capítulo I, Título XIII, del Libro II. En su lugar, se introduce un nuevo delito de desórdenes públicos agravados en el artículo 557.2, en el que se describe un tipo cualificado para situaciones de excepcional capacidad para afectar la paz pública e idóneas para alterar gravemente el orden público. En este sentido, el legislador destaca, en la Exposición de Motivos, el carácter excepcional del delito descrito en este segundo apartado, que constituiría un comportamiento autónomo y con elementos (número, organización y propósito de la multitud) dispuestos desde el inicio para alterar gravemente el orden público, con una intensidad notablemente mayor de la que se puede producir en la modalidad normal de desórdenes públicos del artículo 557.1 del Código Penal.

En cuanto al delito de malversación, se deshace la reforma introducida por la LO 1/2015. El nuevo texto penal distingue entre tres clases de malversación: la apropiación de fondos por parte del autor o que este consienta su apropiación por terceras personas (artículo 432), que constituye la conducta más gravemente sancionada, previéndose diversas agravaciones; el nuevo tipo atenuado de uso privado temporal de bienes públicos sin intención de apropiación (animus rem sibi habendi), con posterior reintegro al patrimonio público (artículo 432 bis); y el desvío presupuestario irregular, cuando el autor dé una aplicación diferente de aquella en la que estuviera destinado el patrimonio, resultando más penada la conducta si se derivara daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado (artículo 433). La apropiación de caudales públicos quedaría castigada como en la actualidad, mientras que se aplicará una pena más leve a los desvíos presupuestarios.

En relación con el delito de contrabando, se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, en el sentido de incorporar un apartado cuarto, al artículo 3, a fin de tipificar la conspiración y la proposición para cometer un delito de contrabando de material de defensa, o de material o productos y tecnologías de doble uso.

Asimismo, esta ley orgánica ha introducido una importante modificación de los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para establecer la inhabilidad procesal del periodo que media entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial, con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo.