La editorial Tirant lo Blanch acaba de publicar, dentro de la colección Actualidad, entre otros, el Anuario de Derecho de Familia 2022, en el que nuestra socia directora, Eva Gimbernat, colabora con el artículo «Los dos progenitores como sujetos activos del delito de sustracción de menores (art. 225 bis CP)».
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que entró en vigor el pasado 25 de junio de 2021, ha derivado en una reforma también integral de significativos y numerosos textos normativos, entre otros, el Código Penal. En el trabajo se analiza el nuevo delito de sustracción de menores del art. 225 bis CP, reformado por la LO 8/2021.
La voluntad del legislador, reflejada en la Exposición de Motivos, para modificar este tipo penal, se justificaba en permitir que pueda ser sujeto activo del delito de sustracción de menores, tanto el progenitor que conviva habitualmente con la persona menor de edad (progenitor custodio), como el progenitor que únicamente lo tenga en su compañía en un régimen de estancias (progenitor no custodio).
Hasta ese momento, la atipicidad de la sustracción por parte del progenitor custodio, en el supuesto de que trasladara al hijo menor de su lugar de residencia habitual, no era sostenible y limitaba la acción del progenitor no custodio a los instrumentos proporcionados por la normativa y jurisdicción civiles.
Actualmente, independientemente de quién ostenta la guarda y custodia o de si existe una resolución reguladora de medidas paterno-filiales, se pretende castigar el comportamiento del padre o madre que persiguen imponer su voluntad de forma unilateral, pretendiendo monopolizar y acaparar la compañía de su hijo menor, privando al otro progenitor de su relación y contacto con este, actuando por las vías de hecho.