El 16 de mayo de 2013 se adoptó el Protocolo nº 15 al Convenio Europeo de Derechos Humanos. El 24 de junio de 2013 se abrió a firmas y ratificaciones.

España lo firmó el 24 de junio de 2013, y lo ratificó el 20 de septiembre de 2018.

Su entrada en vigor se produjo el 1 de agosto de 2021, con algunas excepciones, como la modificación del plazo para interponer demanda, a la que se le aplicó un periodo de transición de seis meses desde la efectiva entrada en vigor.

El artículo 4 del referido Protocolo, modificaba el artículo 35.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y como nueva condición de admisibilidad, se introduce una reducción del plazo para formalizar la demanda ante el Alto Tribunal europeo, de seis a cuatro meses.

Este plazo deberá computarse desde el dictado de la decisión interna definitiva, teniendo en cuenta que no podrá acudirse al TEDH hasta que se hayan agotado las vías de recurso internas.

El nuevo plazo de cuatro meses para la presentación de la demanda será efectivo a partir del 1 de febrero de 2022, en aplicación del referido período de transición.

Sin embargo, si la resolución definitiva interna se ha adoptado antes de esa fecha (1/2/2022), se seguirá aplicando el plazo de seis meses, de conformidad con la previsión del artículo 8, párrafo tercero, del Protocolo.