Noticia publicada el 12/5/2022 en ABC

El Gobierno quiere cortar de raíz los casos de españoles que recurren a la gestación subrogada en países donde esta práctica sí es legal castigándolos con penas de hasta cinco años de cárcel. Así se desprende del borrador de la futura ley del Aborto, en la que se introducen aspectos relacionados con la gestación por sustitución al considerar en la exposición de motivos que se trata de una «vulneración grave de los derechos reproductivos» de la mujer.

«Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, los tribunales españoles serán competentes para conocer los delitos de gestación por sustitución previstos en el artículo 221.2 del Código Penal cometidos fuera de España cuando el comitente sea español o resida habitualmente en España», expone el borrador del anteproyecto de ley. El artículo citado del Código Penal alude a los castigos de uno a cinco años de prisión y de inhabilitación de cuatro a diez años para ejercer la patria potestad, tutela, curatela o guarda de un niño para aquellos intermediarios y receptores que participen en la entrega de un menor mediante compensación económica. Sin embargo, el borrador de la futura norma exime de responsabilidad las mujeres gestantes, pese a que en el Código Penal sí se sanciona a quienes entregan al menor.

«Un auténtico dislate»

Los expertos tienen opiniones diversas sobre si en la práctica sería posible castigar en nuestro país un proceso llevado a cabo en un país donde es legal. «Es un auténtico dislate castigar en España una conducta que no es criminalmente relevante en el lugar donde se ejecuta», señala Eva Gimbernat, socia directora de Gimbernat Estudio Jurídico, que puntualiza que ninguno de los principios de la jurisdicción española permitirían «la persecución, por nuestros tribunales, de una acción que no es punible en el país en el que se comete y que no se encuentra en el catalogo de delitos que avala la competencia jurisdiccional española».

Sí se pueden penar actos extraterritoriales, apunta, sin embargo, Flora Calvo, experta en Derecho internacional de Familia y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que pone como ejemplo las mutilaciones genitales femeninas. «Se dan en el país de las menores y luego se pueden penar en España», explica. Aun así, dice, habrá que esperar a que se concrete la ley para ver cómo se introduce el delito. «Para que exista el delito, esta ley tiene que introducirlo, porque de momento no está penado», aclara.

El delito de gestación por sustitución, explica por su parte Fernando Abellán, director de Derecho Sanitario Asesores, no existe actualmente en el Código Penal, pero a su juicio no sería necesario modificarlo para poder aplicar las citadas sanciones a los procesos de maternidad subrogada en el extranjero. Esto responde a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que conectaba potencialmente el artículo 221 del Código Penal con la práctica. «Aunque habrá que ver cada caso concreto que se denunciara», aclara. Aun así, cree que la respuesta a la gestación subrogada no debería ser la vía penal. «Mientras no exista una regulación de la gestación subrogada en España, habría que acudir, a lo sumo, a las prevenciones legales civiles o administrativas, pero nunca al Derecho penal», coincide Eva Gimbernat.

Las familias, en cambio, creen que se trata de una estrategia de disuasión. «Es una medida publicitaria con la que se persigue señalar y estigmatizar a las familias que recurren a esta técnica de reproducción asistida», explican desde la asociación Son nuestros hijos, que insisten en que no cometen ningún delito. «El Gobierno se posiciona del lado de la extrema derecha. Buscan la persecución de nuestras familias», critican.